Micelio

Artículo 283

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DOCUMENTO REDARGÜIDO DE FALSO. Cuando el documento redargüido de falso se hallare en otro proceso, el funcionario ordenará que se le envíe el original y lo agregará al expediente. Lo decidido sobre el documento redargüido de falso se comunicará al funcionario que conozca del proceso en que se encontraba dicho documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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