PROCEDIMIENTO. La objeción se tramitará conforme a lo dispuesto en el Artículo 144. Si se declarare fundada, el juez designará otro perito para que rinda el respectivo dictamen, y compulsará las copias con destino a la autoridad correspondiente. CAPITULO IV DOCUMENTOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.