Micelio

Artículo 277

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBJECION. En cualquier tiempo, antes de que se dicte el veredicto del jurado en los juicios que se ventilan con intervención de éste, o antes de que un asunto entre al despacho del juez para sentencia, en los demás casos, cualquiera de las partes puede objetar el dictamen por error, violencia o dolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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