Micelio

Artículo 265

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTERVENCION DE PERITOS. El funcionario determinará los puntos materia del dictamen pericial, los cuales podrá, de oficio o a petición de los interesados, modificar o ampliar durante la diligencia. El perito deberá dar respuesta al cuestionario que a su consideración someta el juez en el mismo acto de la diligencia de inspección, a menos que por la complejidad del tema solicite algún término mayor, el cual señalará el juez prudencialmente. CAPITULO III PRUEBA PERICIAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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