INDEMNIZACION DE PERJUICIOS A FAVOR DEL ABSUELTO. Los condenados a quienes se absolviere en virtud de los recursos de revisión y casación, o sus herederos, tendrán derecho a exigir de los Magistrados o jueces, testigos, peritos o abogados que hubieren determinado la condena, la indemnización de los perjuicios sufridos con ella, de acuerdo con las normas civiles correspondientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.