Micelio

Artículo 233

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FORMA DE INTERPONER EL RECURSO. El recurso interpondrá por medio de escrito dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y deberá contener

1.

La determinación clara y precisa del proceso cuya revisión se demanda con la identificación de los juzgados que lo hubieren fallado.

2.

El hecho o hechos punibles que motivaron el proceso y el fallo, así como la pena que se impuso.

3.

Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud.

4.

La relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987