CAUSALES. Hay lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos
Cuando en virtud de sentencia contradictoria hayan sido condenadas dos o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.
Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción o por falta de querella válidamente formulada.
Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o condenados.
Cuando con posterioridad a la sentencia absolutoria o condenatoria se demuestre que tal decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez o de un tercero.
Cuando se demuestre que la sentencia absolutoria o condenatoria se fundamentó en testimonio, peritación, documento o cualquiera otra prueba falsa.