Micelio

Artículo 223

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESOLUCION SOBRE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Repartido el proceso en la Corte, el Magistrado sustanciador decidirá dentro de los diez (10) días siguientes si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días a cada uno, para que dentro de este término presente la demanda de casación. En caso contrario ordenará que se devuelva el proceso al Tribunal de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987