PROVIDENCIAS APELABLES. Son apelables: a) En efecto suspensivo
La sentencia.
El auto mediante el cual se corrige error aritmético en la sentencia.
La decisión que decreta la nulidad en la etapa del juzgamiento.
El auto que ordena la cesación de procedimiento, cuando la decisión comprenda todos los hechos punibles y a todos los copartícipes.
El auto inhibitorio.
Las providencias proferidas con posterioridad a la decisión ejecutoriada que ponga fin al proceso.
El auto que decide sobre la acumulación del proceso. b) En el efecto diferido: 1. El auto que deniegue la admisión o práctica de alguna prueba solicitada oportunamente en el juicio. 2. La orden de cesación de procedimiento cuando no comprenda todos los hechos punibles investigados y a todos los copartícipes. 3. La orden de desembargo de bienes o de la reducción de embargo, a menos que esté comprendida en providencia cuya apelación deba surtirse en el efecto suspensivo. 4. La orden de entrega de bienes a una de las partes o a terceros cuando haya oposición o las partes sustenten pretensiones diferentes sobre dichos bienes. 5. El auto que revoque la parte civil. c) En efecto devolutivo: Las providencias no enumeradas en los literales anteriores serán apelables en el efecto devolutivo, salvo que la ley prevea otra cosa.