Micelio

Artículo 197

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias judiciales quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, si no se han interpuesto los recursos, pero la que decide el recurso de casación o lo declara desierto, la que decide los recursos de revisión, de apelación y de hecho, y las inimpugnables, quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el funcionario correspondiente. Salvo la sentencia, las providencias proferidas en audiencia o diligencia quedan ejecutoriadas al finalizar ésta. Si la audiencia o diligencia se realizare en varias sesiones, la ejecutoria se producirá al término de la sesión en que hubiere sido proferida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987