Micelio

Artículo 191

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTUACION PROCESAL POR DUPLICADO. Todo proceso penal se adelantar por duplicado, y sobre el original se surtir el recurso de apelación cualquiera que sea el efecto en que se conceda. La investigación continuará en el cuaderno de copias. Para los efectos anteriores todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en el proceso obren documentos originales y únicos se llevarán al duplicado del proceso en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario. El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente. Por secretaría se dejará constancia o copia de las diligencias surtidas en el otro cuaderno. El secretario del respectivo despacho que incumpliere estas obligaciones, será sancionado con multa hasta de cinco (5) días de su salario, que será impuesta por el superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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