Micelio

Artículo 189

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESOLUCIONES DE JUEZ COLEGIADO. Los autos de Sustanciación serán dictados por el magistrado ponente; los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte y por la de Decisión Penal de los Tribunales. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. El magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto, dentro de los dos (2) días siguientes a la firma, tanto respecto de la parte motiva como de la resolutiva de la providencia. Si el disidente fuere quien presentó la ponencia, su proyecto constituirá el salvamento de voto. Si no estuviere presente algún miembro de la Corporación, se dejará constancia del motivo de su inasistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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