CONDENA EN CONCRETO. En toda sentencia condenatoria el juez deberá señalar el monto de los perjuicios ocasionados por el hecho punible. Si no fuere posible la individualización del perjudicado o perjudicados, la condenación se hará en beneficio del Estado, con destino a la Defensoría Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.