Micelio

Artículo 185

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CLASIFICACION. Las providencias que se dictan en el proceso penal, se denominan así

1.

Sentencias, si deciden el objeto del proceso, previo el agotamiento del trámite de la instancia o de la casación.

2.

Autos interlocutorios, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial de la actuación, y

3.

Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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