NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando se hubiere omitido notificación, o se hubiere hecho en forma irregular a quien debió hacerse personalmente, se entenderá cumplida para todos los efectos, si la persona hubiere actuado en diligencia o trámite a que se refiere la decisión, o interpuesto recurso contra ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.