NOTIFICACION POR ESTADO Y POR EDICTO. Los autos se notificarán por estado salvo las excepciones establecidas en este Código. La notificación por estado se hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil. Las sentencias se notificarán por edicto, que se fijará en lugar visible de la secretaria, cuando no hayan sido notificadas personalmente dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su pronunciamiento. El edicto deber contener
La palabra EDICTO, en letras mayúsculas en su parte superior.
La designación del proceso de que se trata, del sujeto pasivo, en cuanto fuere posible, y de todos los procesados.
El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.
La fecha y la hora en que se fije y la firma del secretario. El edicto permanecerá fijado por tres (3) días, al término de los cuales se entenderá surtida la notificación.