Micelio

Artículo 174

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROVIDENCIAS QUE SE NOTIFICAN. Además de las señaladas expresamente en este Código, se notificarán las siguientes providencias: El auto que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada, el dictamen de peritos, el que cierra la investigación, el que abre el juicio a prueba, el que señala día y hora para sorteo de jurados, el que ordena la práctica de pruebas en el juicio, el que señala el día y hora para la celebración de la audiencia, el que ordena el traslado para pruebas dentro del recurso de revisión, los que deniegan los recursos de apelación y de casación, los autos interlocutorios y las sentencias. Los autos de sustanciación no enumerados en el inciso anterior o no previstos de manera especial, serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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