Micelio

Artículo 166

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACION DE COMPARECER. Salvo las excepciones legales, toda persona está obligada a comparecer ante el juez, cuando sea citada por escrito o personalmente por un funcionario judicial para la práctica de diligencia en el proceso penal. En caso de desobediencia el juez podrá sancionarlo de conformidad con el Artículo 418.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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