Micelio

Artículo 165

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INEXISTENCIA DE DILIGENCIAS. Se considerará inexistente para todos los efectos procesales, la diligencia practicada con la asistencia e intervención del procesado sin la de su defensor. El juez le comunicará a éste oportunamente el día y hora de las diligencias y si no compareciere, se designará defensor de oficio. Cuando esté en peligro de muerte el imputado y sea indispensable realizar diligencia con su intervención, el juez puede omitir la comunicación a su defensor y nombrar de oficio a cualquier persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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