RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES PERDIDOS O DESTRUIDOS. Cuando se perdiere o destruyere un expediente penal en curso, el juez o magistrado donde ello sucediere, o quien fuere designado para su reconstrucción, deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograrla. Con el auxilio de los sujetos procesales, se allegarán copias de las diligencias o providencias que se les hubiere expedido; de la misma manera se solicitarán a las entidades oficiales a las que se les hubieren enviado. Con base en los datos que así puedan ser obtenidos, y de los archivos del despacho, se practicarán las diligencias indispensables para su reconstrucción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.