UTILIZACION DE LOS MEDIOS TECNICOS. En la Actuación procesal se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y Técnicos en general que la ciencia ofrezca a la investigación y que no atenten contra la dignidad humana. Así mismo podrán aplicarse a la parte administrativa de la actividad, las técnicas de la informática judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.