Micelio

Artículo 147

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

UTILIZACION DE LOS MEDIOS TECNICOS. En la Actuación procesal se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y Técnicos en general que la ciencia ofrezca a la investigación y que no atenten contra la dignidad humana. Así mismo podrán aplicarse a la parte administrativa de la actividad, las técnicas de la informática judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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