Micelio

Artículo 139

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERSONAS HABILITADAS PARA LA DEFENSA DEL PROCESADO. El cargo de defensor para la indagatoria del sindicado, cuando no hubiere abogado inscrito que lo asista en ella, podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable siempre que no sea empleado público. Los estudiantes de Derecho, pertenecientes a consultorios jurídicos o los egresados, podrán intervenir en los procesos penales, en las condiciones previstas en los Estatutos de la profesión de abogado y de la defensoría pública. CAPITULO IV TERCERO INCIDENTAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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