Micelio

Artículo 138

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGATORIEDAD DEL CARGO DE DEFENSOR DE OFICIO. El cargo de defensor de oficio es de forzosa aceptación; en consecuencia, el nombrado estará obligado a aceptar y desempeñar el cargo, sin que pueda excusarse sino por enfermedad grave o habitual, por grave perjuicio de sus intereses o por ser empleado público, o ser mayor de sesenta años o por tener a su cargo dos o más defensas de oficio. El defensor designado de oficio, o que hubiere aceptado el nombramiento hecho por el procesado, que sin justa causa no cumpla con los deberes que el cargo le impone, será requerido por el juez para que lo ejerza o desempeñe, conminándolo con multa hasta de dos salarios mensuales mínimos, que impondrá el juez cada vez que haya renuencia, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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