Micelio

Artículo 137

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

POSESION Y FACULTADES. Posesionado el defensor, mediante juramento, tendrá derecho de asistir al procesado en las diligencias en que la presencia de éste sea prescrita por la ley, lo representará en todos los demás actos del proceso y ejercerá todos los derechos tendientes a una adecuada defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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