DEFENSOR PRINCIPAL Y SUPLENTE. Todo procesado tiene derecho a nombrar un defensor principal, y éste a designar un suplente bajo su responsabilidad, quienes se posesionarán inmediatamente y a partir de este momento podrán intervenir dentro del proceso de una manera alternativa, sin ninguna otra formalidad. Cuando una investigaciones tuviere siendo adelantada simultáneamente por varios jueces, el procesado tendrá derecho a nombrar un defensor ante cada uno de los funcionarios. De no hacerlo se le nombrará de oficio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.