Micelio

Artículo 134

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA. El defensor no podrá representar a dos o más procesados cuando entre ellos existieren intereses contrarios o incompatibles. El juez o magistrado procederá de oficio a declarar la incompatibilidad, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso. Dicho auto será notificado personalmente a los procesados privados de la libertad y se le comunicará al defensor. Si notificados no se subsanare la irregularidad, el juez o magistrado proveerá a que cada uno de los procesados tenga su propio defensor, dejando a quien venia ejerciendo el cargo la facultad de elegir a quien quiera seguir representando; pero en caso de no hacerlo, lo hará el juez y se compulsarán copias para las investigaciones a que haya lugar. Si los demás procesados no designaren defensor, el juez lo hará de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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