Micelio

Artículo 126

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FACULTADES DEL PROCESADO EN SU DEFENSA. El procesado, para los fines de su defensa, tiene los mismos derechos de su defensor, excepto, sustentar los recursos de casación o de revisión, si no fuere abogado titulado. Cuando existan pretensiones contradictorias entre el procesado y su defensor, prevalecerán estas últimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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