DESPLAZAMIENTO DEL PERSONERO MUNICIPAL. En cualquier estado del proceso, el personero podrá ser desplazado por el fiscal del juzgado de conocimiento. En casos especiales el Fiscal correspondiente podrá ser desplazado por el Agente Especial del Ministerio Público que para el efecto designe el Procurador General de la Nación o el funcionario en quien éste delegue dicha atribución. CAPITULO II PROCESADO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.