Micelio

Artículo 122

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES. El Ministerio Público debe ejercer rigurosamente las siguientes funciones

1.

El Ministerio Público, como representante de la sociedad, debe procurar la sanción de los infractores de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa y la indemnización de los perjuicios causados por la infracción. En cumplimiento de esos deberes, el Ministerio Público pedirá la práctica de las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, interpondrá recursos y, en general, intervendrá en todas las diligencias de investigación preliminar y actuaciones del proceso penal.

2.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en los casos de conminación, caución, libertad provisional, condena de ejecución condicional o libertad condicional, arresto domiciliario y la detención parcial en el propio lugar de trabajo o estudio, y pedir la aplicación de las sanciones respectivas o su revocatoria en caso de incumplimiento. Para lo anterior el Agente del Ministerio Público podrá solicitar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la colaboración necesaria y al juez la práctica de pruebas.

3.

Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia médica y hospitalaria.

4.

Visitar al menos cada mes los establecimientos carcelarios y de internación psiquiátrica donde haya reclusos vinculados a los procesos en que intervenga, para conocer su situación personal y jurídica, y para solicitar la libertad de quienes considere con derecho a ella.

5.

Ejercer la vigilancia de la ejecución de las medidas de seguridad a fin de garantizar su adecuado cumplimiento.

6.

Ejercer la vigilancia judicial en los despachos ante los cuales actúe. El Procurador General de la Nación, por sí o por intermedio de los Procuradores Delegados, la ejercerá en la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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