SANCION AL FUNCIONARIO QUE OMITA DECLARARSE IMPEDIDO. Cuando prospere la causal de recusación, se impondrá al juez que no se declaró impedido, dentro del término de que trata el Artículo 105, una multa hasta el equivalente a un mes de salario, impuesta de plano por su respectivo superior jerárquico, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Si se tratare de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la sanción será impuesta por los demás miembros de la Sala.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.