Micelio

Artículo 106

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO. En el mismo auto en que el juez manifieste el impedimento, ordenará pasar el proceso al juez que le siga en turno. Si se tratare de juez superior, de circuito o de instrucción, únicos, conocer del impedimento el tribunal superior respectivo, en Sala de Decisión Penal, y si de juez penal municipal o promiscuo, únicos, conocerá el respectivo juez del circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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