Micelio

Artículo 105

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECLARACION DE IMPEDIMENTO. Los jueces, magistrados y conjueces deben declararse impedidos para conocer de procesos penales, cuando exista respecto de ellos alguna causal de impedimento, tan pronto como adviertan su existencia, o a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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