Micelio

Artículo 103

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento

1.

Tener el juez, el magistrado, el cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso.

2.

Ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguno de los sujetos procesales.

3.

Ser el juez o magistrado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales.

4.

Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguno de los sujetos procesales y el juez o magistrado.

6.

Ser o haber sido el juez, tutor, curador o pupilo de alguno de los sujetos procesales.

7.

Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o ser el juez pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.

8.

Ser el juez, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, o su hijo, adoptante o adoptado de alguno de los sujetos procesales.

9.

Dejar el juez vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.

10.

Ser alguno de los sujetos procesales, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus hijos, dependiente del juez.

11.

Ser el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, socio de alguno de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho.

12.

Estar el juez instituido heredero o legatario por alguno de los sujetos procesales o estarlo su cónyuge, compañero o compañera permanente o alguno de sus ascendientes o descendientes, y

13.

Haber estado el juez o magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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