CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento
Tener el juez, el magistrado, el cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso.
Ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguno de los sujetos procesales.
Ser el juez o magistrado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales.
Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguno de los sujetos procesales y el juez o magistrado.
Ser o haber sido el juez, tutor, curador o pupilo de alguno de los sujetos procesales.
Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o ser el juez pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.
Ser el juez, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, o su hijo, adoptante o adoptado de alguno de los sujetos procesales.
Dejar el juez vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.
Ser alguno de los sujetos procesales, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus hijos, dependiente del juez.
Ser el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, socio de alguno de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho.
Estar el juez instituido heredero o legatario por alguno de los sujetos procesales o estarlo su cónyuge, compañero o compañera permanente o alguno de sus ascendientes o descendientes, y
Haber estado el juez o magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.