PROCEDIMIENTO. La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de parte. Quien la proponga se dirigirá al otro juez o Tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este juez o magistrado no lo aceptare, contestar dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al juez o Tribunal inmediatamente superior para que, dentro de los tres (3) días siguientes, decida de plano la colisión. Los Tribunales Superiores dirimirán el conflicto en sala de decisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.