Micelio

Artículo 96

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IMPROCEDENCIA. No puede haber colisión de competencias entre un juez o tribunal y otro que le esté subordinado por factor funcional, ni entre magistrados de una misma corporación judicial, ni entre jueces de igual categoría que tengan la misma competencia, excepto lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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