INFORMES SECRETARIALES. En los primeros cinco (5) días de cada mes los secretarios de los juzgados deberán pasar a la Secretaria del Tribunal Superior respectivo, una lista de los procesos en los cuales haya quedado en firme la resolución de acusación o la citación a audiencia pública, durante el mes inmediatamente anterior, indicando el nombre y apellido de los procesados, el delito o delitos que se les imputa y el lugar y fecha en que se realizaron los hechos. El secretario del Tribunal deber examinar las listas que le hayan sido enviadas con el fin de cerciorarse si hay procesos que deban acumularse, y, en caso afirmativo, procederá a dar inmediatamente el informe al juez que, en su concepto, deba conocer de los procesos acumulables. CAPITULO VIII COLISION DE COMPETENCIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.