COMPETENCIA. Si los procesos estuvieren sometidos a diversas competencias penales, la acumulación ser decretada por el juez de mayor jerarquía. Si fueren de la misma competencia, la decretará el juez del proceso en que primero se hubiere ejecutoriado la resolución de Acusación o el auto sobre control de legalidad. Si en cualquiera de los casos a que se refiere este artículo, alguna o algunas de las personas procesadas estuvieren sometidas a jurisdicción especial, esta conocerá exclusivamente con respecto a ellas. El juez respectivo sacará copia de lo actuado, la enviará a la autoridad competente y pondrá a disposición de los jueces ordinarios el proceso original.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.