Micelio

Artículo 87

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IMPROCEDENCIA. No procede la acumulación en los siguientes casos

1.

Cuando en uno de los procesos se hubiere proferido sentencia de primera o única instancia.

2.

Cuando uno de los procesos deba tramitarse por procedimiento abreviado, salvo que este se encuentre para sentencia y se den los presupuestos del Artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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