CAMBIO DE RADICACION ESPECIAL. El Ministro de Justicia, cuando existan serios motivos para deducir que está en peligro la integridad personal del procesado, podrá variar el lugar de privación de la libertad o la radicación del juzgamiento que se siga contra los oficiales, suboficiales o agentes de la Policía Nacional, del Departamento Administrativo de Seguridad o del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, aun cuando no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio de radicación. Para este cambio no podrá ser escogida sino una ciudad donde exista más de un Juzgado Superior, de Circuito o Municipal, según el caso. El Ministerio de Justicia, procederá a dar aviso inmediato al Juez que tenga en ese momento el proceso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.