Micelio

Artículo 79

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUD DE CAMBIO. El cambio de radicación podrá solicitarse por el Juez del conocimiento o por cualquiera de los sujetos procesales, en cualquier estado del juzgamiento, antes que se profiera fallo de segunda instancia, ante el funcionario que esté conociendo del proceso, quien enviar la solicitud, con sus anexos, a la corporación a la cual corresponda decidirlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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