COMISIONES. La Corte Suprema de Justicia podrá comisionar a cualquier autoridad jurisdiccional dentro del territorio de la República. Los Tribunales de Distrito Judicial podrán comisionar a cualquier Juez de la República. Los Jueces Superiores y de Circuito podrán comisionar a Jueces de igual o inferior categoría para la práctica de diligencias que deban realizarse fuera de su sede. Los Jueces de Instrucción podrán comisionar a funcionarios de la misma categoría para la práctica de diligencias fuera de su sede. Los Jueces Municipales podrán comisionar a funcionarios de la misma categoría o de policía para la práctica de diligencias fuera de su sede.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.