Micelio

Artículo 75

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA A PREVENCION. Cuando el hecho punible se haya realizado en varios sitios o en lugar incierto o en el extranjero, conocerá del respectivo proceso el Juez competente por la naturaleza del hecho del territorio en el cual primero se formule la denuncia o el que primero haya iniciado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el Juez del lugar en el cual fuere aprehendido el procesado y si fueren varios los capturados el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará cuando se trate de delitos conexos. Las reglas enunciadas en el inciso primero se aplicarán cuando existan dudas sobre la delimitación territorial. CAPITULO IV COMISIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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