COMPETENCIA DE LOS JUECES DE INSTRUCCION. Los Jueces de Instrucción investigarán y calificarán los procesos por los delitos de competencia, de los Jueces de Circuito y Superiores. CAPITULO III COMPETENCIA TERRITORIAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.