COMPETENCIA DE LOS JUECES DE CIRCUITO. Los Jueces de Circuito conocen
En primera instancia, de los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía sea superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales; contra la fe pública y aquellos cuyo conocimiento no aparezca atribuido a otras autoridades, o cuando tratándose de delitos contra el patrimonio económico, no sea posible determinar su cuantía.
En segunda instancia, de los procesos penales que sean de conocimiento de los Jueces Municipales, con excepción de los procesos por lesiones personales.
Dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre los Jueces Penales Municipales del mismo circuito.