Micelio

Artículo 70

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA DE LOS JUECES SUPERIORES. Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, conocen

1.

En primera instancia

a)

De los procesos por los delitos contra la existencia y seguridad del Estado; por los delitos de rebelión y sedición, y por los delitos contra la vida, el concierto para delinquir, el terrorismo y el secuestro;

b)

De los hechos punibles cometidos por clérigos y religiosos, con excepción de los obispos y de quienes estén asimilados a éstos, de acuerdo con la Ley 20 de 1974, y

c)

De los hechos punibles cometidos por los alcaldes en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2.

En segunda instancia, de los procesos por lesiones personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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