COMPETENCIA DE LOS JUECES SUPERIORES. Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, conocen
En primera instancia
De los procesos por los delitos contra la existencia y seguridad del Estado; por los delitos de rebelión y sedición, y por los delitos contra la vida, el concierto para delinquir, el terrorismo y el secuestro;
De los hechos punibles cometidos por clérigos y religiosos, con excepción de los obispos y de quienes estén asimilados a éstos, de acuerdo con la Ley 20 de 1974, y
De los hechos punibles cometidos por los alcaldes en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
En segunda instancia, de los procesos por lesiones personales.