Micelio

Artículo 69

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen

1.

En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho en los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores, de Circuito y de Instrucción Criminal.

2.

En primera instancia, de los procesos que se sigan a los Jueces Superiores, de Circuito, de Instrucción, de Menores, de Distrito Penal Aduanero, Municipales y Territoriales, a los Fiscales y a los Jefes de oficinas Seccionales y Abogados de la Procuraduría General de la Nación por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas y a los Personeros Municipales cuando actúen como Ministerio Público.

3.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales dentro del mismo Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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