Micelio

Artículo 67

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA PENAL. La administración de justicia en el ramo penal se ejerce por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Tribunal Superior de Aduanas, los Jueces Superiores, los Jueces de Circuito, de Instrucción, Municipales, Territoriales, de Menores, Penales y Promiscuos y los Jueces de Distrito Penal Aduanero. En casos especiales se ejerce por el Congreso. Los Tribunales Militares conocerán de los procesos por hechos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Las autoridades de policía conocerán de las contravenciones. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y POR RAZON DE LA NATURALEZA DEL HECHO PUNIBLE Y LA CALIDAD DE LOS PROCESADOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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