EMPLAZAMIENTO Y NOMBRAMIENTO DE APODERADO. Si el demandado no compareciere en la fecha señalada o no fuere posible la citación, previo informe del notificador rendido bajo juramento, se le emplazar de la siguiente manera: se fijará edicto por el término de cinco (5) días, vencidos los cuales se le declarará persona ausente y se le designará apoderado con quien se surtirá la notificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.