Micelio

Artículo 51

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICION DE ENAJENAR. El autor o participe de un hecho punible no podrá enajenar bienes sujetos a registro dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de comisión del delito, a menos que esté garantizada la indemnización de perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987