DESEMBARGO EN CASO DE EXCESO. En cualquier estado del proceso podrá solicitarse desembargo parcial de bienes por exceso en el embargo. En tal caso, la solicitud permanecerá en la Secretaría a disposición de las partes por dos (2) días, y el juez decidirá dentro de los tres (3) días siguientes. La resolución de desembargo se cumplirá una vez ejecutoriada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.